Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA LA PARTICIÓN AMIGABLE de bienes habidos en la comunidad conyugal, peticionada por los ciudadanosFELIX ERNESTO SIVIRA ROMANO y MARIA EUGENIA MOGOLLON DE SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V- 9.544.102, 7.421.924, respectivamente, representados por la abogado ISABEL SORAYA YEPEZ ROMANO, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 96.712.
Ahora bien, vista la homologación impartida, este Juzgado debe tener y dar por definitivo que la liquidación de los bienes correspondientes a la comunidad sucesoral, conforme a la siguiente forma:
"...PRIMERO: El ciudadano Félix Ernesto Sivira Romano, conviene en ceder y traspasar .....