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-DECISIÓN-
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el Abogado RAFAEL JOSÉ MELENDEZ ISEA, titular de la cédula de identidad N° V-7.363.233, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 297.845, asistiendo al ciudadano JAVIER JOSÉ DORANTE, titular de la cédula de identidad N° V-11.878.556, contra el CENTRO NACIONAL ELECTORAL.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
TERCERO: ARCHIVESE oportunamente el presente asunto.
CUARTO: Se deja constancia que la presente decisión se publica dentro del lapso de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la .....