Se dicto sentencia interlocutoria DECLARANDO: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, POR NO ENCONTRARSE LLENOS LOS EXTREMOS DE LEY
SEGUNDO: IMPROCEDENTE DE LA MEDIDA INNOMINADA EL LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Carora, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil Veinticinco (02/07/2025). Años: 214" de la Independencia y 166" de la Federación
La Jueza Provisoria
Abg. Dolores Mana Malave Blanco La Secretaria Titular,
Abg. Karemth Alcalá.
En esta misma fecha se registró bajo el N° 16/2025, de las Sentencias Interlocutorias, y se publicó siendo las nueve y cincuenta y cuatro (09:54 A.M.) y se expidió una copia para el copiador de se.....