Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se desestima la solicitud de privación de libertad solicitada por el Ministerio Publica, Se decreta Con Lugar la calificación de flagrancia de conformidad con el 248 del COPP; prosiguiéndose el presente asunto vías del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el art. 373 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda a favor del imputado plenamente identificado en acta, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previsto en el 256 del COPP numeral 3 y 4, consistentes en presentación cada 8 días por ante la taquilla URDD a partir del día 20-06-2006. TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio que corresponda. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase