Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la ejecució del embargo preventivo sobre un cincuenta (50%)
por ciento de los bienes muebles señalados, por tratarse de una propiedad concubinaria, así lo manifestó el demandado y su concubina presenteen el acto.