III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, de Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaran SIN LUGAR las apelaciones ejercidas por el demandante, ciudadano MAURICIO NOVOA RAFALLI, y por la tercero interviniente, ciudadana FANNY VIELMA, contra la sentencia dictada por el A quo el 06 de Julio de 2005.
Se declara CON LUGAR la falta de cualidad del demandante para proponer por sí solo este juicio.
En consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente demanda.
Se CONFIRMA la decisión apelada.
Se CONDENA en las costas de los recursos a los apelantes perdidosos, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a los sujetos intervinientes en este proceso.
Remítase este expedie.....