DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: Admite totalmente el escrito acusatorio presentado contra la acusada ISMELDA COROMOTO RAMIREZ, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.897.153, nacida en fecha 18- 12- 1.973, soltera, natural de Valera Estado Trujillo, de ocupación de oficios del hogar y buhonera , hija de RAMON BASTIDAS Y MARIANA RAMIREZ residenciada en el Barrio El Milagro, cerro Orinoco, casa sin número,.Valera, Estado Trujillo se le imputa el hecho de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.....