Con base en los razonamientos explanados, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal Suspende condicionalmente el proceso, bajo el régimen de prueba de un ( 01 ) al ciudadano YEFREY JOSE BARRETO LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.346.420, nacido en fecha 11-10-85, de 21 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Oswaldo Barreto y Marisol Lugo, residenciado en Urb. La Muralla, Av. El Campo, casa nº U-21, Pampanito, Estado Trujillo, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Marisol Lugo y dee conformidad con el artículo 44 eiusdem, se le impone como condición “Prohibición .....