PRIMERO: En la audiencia preliminar, luego de que se admita la acusación fiscal y la oferta de pruebas, puede el Juez, entre otras alternativas dependientes de la dinámica de la audiencia y de las incidencias que en ella se presenten, acordar la suspensión condicional del proceso.
Por otra parte, dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres (3) años de privación de libertad en su límite máximo, el Imputado podrá solicitar al Juez de Control la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho cuya comisión se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, tenga buena conducta predelictual, no esté sujeto a esa medida en otro proceso y haga una oferta de reparación del daño causado por el delito, que sea aceptada por la víctima.
Cumplidos esos requisitos, el Tribunal podrá suspender condicionalmente el proceso, por un lapso oscilante en.....