DECISION.
Por las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por el Abogado AMABILES SILVA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MAGALI PASTORA COUPUT VIUDA de MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.383.756, de este domicilio, consistente en la prohibición de ley de admitir la acción propuesta, prevista en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en Costas Procesales a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en lo que respecta a la presente incidencia.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Dos (02) días del mes de Agosto de 2.011. Años 201 de la Independencia y 152 de la F.....