Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 25, numeral "3" de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana la ciudadana MARÍA AUXILIADORA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.032.418, domiciliada en el sector Calle Principal de Flor de Patria, Casa s/n, Parroquia La Paz, Municipio Pampan del estado Trujillo, representada judicialmente por el Abogado RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo, contra Sociedad Mercantil "CENTRAL CAFETERO FLOR DE .....