Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el literal "f" del parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "b" del artículo 39 ; artículos 63 y 393, ibidem Declara CON LUGAR la demanda de AUTORIZACIÓN DE VIAJE incoada por la ciudadana DANIELLA BRICEÑO FERNANDEZ, ya identificado, en beneficio de los niños Identidad Omitida en concordancia con el art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en contra del ciudadano MARIO AUGUSTO ROBLES LEON, ya identificado.