En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR las pretensiones de los demandantes y se condena a la parte demandada a pagar las cantidades determinadas en la parte motiva de esta sentencia, más lo que corresponda por intereses moratorios e indexación judicial.
SEGUNDO: Se condena los demandados a las costas del proceso, conforme a lo indicado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por resultar totalmente vencidos.