Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Omar Rafael Flores Alvarado, en su condición de Defensor Privado del ciudadano de FERNANDO JOSÉ TORRES, contra la decisión dictada en fecha 08 de Marzo de 2016 y fundamentada en fecha 20 de Abril de 2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano FERNANDO JOSÉ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-19.928.727, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio quienes en vida respondían al nombre de LUI.....