Este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Declara: LA HOMOLOGACION EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. En consecuencia se dar por terminado el presente juicio y se ordena el archivo de mismo, en virtud del pago total del acuerdo efectuado, asimismo se ordena expedir por secretarias dos juegos de copias certificadas de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil por reenvió de artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo Es todo Termino y conforme firman. Se da por concluida la presente audie.....