En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer la presente demanda presentada por la ciudadana LUCIA CAROLINA SAMPOLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.853.381, contra los ciudadanosMANUEL GREGORIO GUERRA MIELES y LUIS ENRIQUE SOLORZANO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-25.541.686 y V-12.018.794.-
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente.....