Visto el escrito y sus recaudos presentados por el defensor del acusado EDGAR ARQUIMEDES TOVAR, abogado Ramón Pérez Linárez, este Tribunal de Juicio 2 para decidir observa:
Revisados los recaudos presentados a los fines de la Caución Personal, por medio de fiadores, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 03 de Julio de 2004, la Corte de Apelaciones acordó decretar la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por las medidas contenidas en los numerales 1 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, es decir la detención Domiciliaria, al acusado EDGAR ARQUIMEDES TOVAR, una vez se constituya la Caución Personal, mediante la
Presentación de tres fiadores, mayores de edad, con residencia en esta ciudad, y de reconocida buena conducta.
SEGUNDO: Por cuanto este Tribunal observa que los recaudos presentados referidos a las constancias de Buena Conducta y de Residencia de los ciudadanos Wolfgang J, Rincón Puerta, Puerta Francisco.....