éste tribunal revisó la existencia de todos los requisitos exigidos en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para la admisión de la demanda y llenados los extremos de ley, éste tribunal admitió la demanda en fecha veintiocho de abril del año dos mil nueve ordenando la citación del demandado a los fines de que compareciera al primer acto conciliatorio entre las partes.
La citación personal del demandado, se verificó el día 01 de junio del año dos mil nueve mediante la consignación de boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano José Pastor Giménez Torrealba, correspondiendo así, la celebración del primer acto conciliatorio el día diecisiete de julio del dos mil nueve, por cuanto se computó el término de los cuarenta y cinco días calendarios consecutivos a los que se contrae el artículo 756 de la Ley Adjetiva Civil, desde el día dos de junio del 2.009 hasta el día dieciséis de julio de 2009, celebrándose el primer acto concil.....