Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el   ciudadano: ANGEL RAMON VILORIA JEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 15.430.580, FECHA DE NACIMIENTO 28.10/1982, DE  28 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE JESUS VILORIA MARIA JEREZ, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, OCUPACIÓN: PUBLICISTA, DOMICILIADO EN:  URBANIZACIÓN MORON, VEREDA 30, CASA Nº 10, SECTOR I, TELEFONO: 0271-2251892 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO,   por   la presunta  comisión del   delito de:  VIOLENCIA  FISICA AGRAVADA, previsto  y sancionado  en el  artículo   42 segundo aparte  de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 numeral 3º ejusdem,  en a.....