En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, por ruptura prolongada de la vida en común del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE LUIS RIVERO LUCENA y CARMEN ALICIA GARRILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.922.1436 y 14.270.098, respectivamente. En consecuencia, ofíciese al Registro Principal del Estado Lara y a la Perfecta del Municipio Palavecino, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el Acta Nº119, del libro de matrimonios correspondiente a la fecha dieciocho (18) de mayo del.....