D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE ESTA SEGUNDA INSTANCIA y, conforme al único aparte del artículo 270 ejusdem, QUEDA LA SENTENCIA APELADA CON AUTORIDAD Y FUERZA DE COSA JUZGADA.
No hay especial condenatoria en costas al tenor de lo dispuesto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa este expediente, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dos (02) de Octubre de dos mil sie.....