Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSÉ GREGORIO PERDOMO ARTIGAS, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 4 de la solicitud, a su esposa YOLEIDA BEATRIZ PERDOMO DAVID DE PERDOMO y a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA)