ÚNICO: Declara CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la Defensa de los Acusados, ciudadanos ROBERT JESÚS MORILLO SALAZAR y JOHAN MANUEL ACOSTA LOPEZ; y, en consecuencia, DECRETA LA NULIDAD de la Sentencia dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de Marzo de 2009, mediante la cual Condenó a los ciudadanos ROBERT JESÚS MORILLO SALAZAR y JOHAN MANUEL ACOSTA LÓPEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser presuntamente coautores de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal; y, ORDENA, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público ante un Juez de este Circuito Judicial Penal distinto del que dictó la Sentencia Recurrida, con prescindencia de los vicios señalados.