DISPOSITIVO
En consecuencia, es forzoso para este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 21 de julio de 2009, por la parte codemandada en contra del auto de fecha 09 de julio de 2009 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se CONFIRMA el auto recurrido.
Se condena en costas a la parte recurrente demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley adjetiva laboral.