Por los motivos antes expresados, este tribunal de Control nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para JOSÉ ANTONIO CARDENAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad V.- 17.626.992,, en el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y se otorga al ministerio Público la prórroga solicitada de quince (15) días a los fines de la presentación del acto conclusivo, los cuales vencen el día 21 de Octubre de 2012. Notifíquese a las partes. Cúmplase