éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JOSE LUIS MELENDEZ HERRERA, antes identificado y DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas MARIA BELEN MELENDEZ SIERRALTA, DIGNA AMELIA MELENDEZ de ROJAS, DITA JOSEFINA MELENDEZ COLMENAREZ, MILAGRO MARIA MELENDEZ de SIERRALTA y MARIA DE JESUS MELENDEZ de LEAL, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.444.400, 2.384.324; 2.384.323; 5.916.524 y 2.912.570, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales.....