Con respecto al desistimiento de la acción manifestado por el trabajador IVAN DARIO BRICEÑO PALOMARES y de la indexación de la cantidad pagada, de solicitarse la nulidad de la transacción, según lo indicado por la parte demandada, este Juzgado considera que vulnera los derechos irrenunciables del antes identificado trabajador, motivo por el cual lo excluye del contenido de la transacción, de allí que este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano IVAN DARIO BRICEÑO PALOMARES y el GRUPI GRIGIO, C.A., con excepción del desistimiento de la acción manifestado por el ciudadano ya identificado y de la devolución indexada de la cantidad pagada, como ya se expresó