documentos fehacientes o auténticos que acrediten la existencia de la propiedad de las mejoras señaladas en el libelo, que presuntamente pertenecen a la comunidad sucesoral, cuya partición se reclama en este juicio, declara INADMISIBLE la presente demanda de partición conforme a lo establecido en los artículos 777, 340 ordinal 6º y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
El Juez Titular,
MSc. Adolfo José Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AJGP/pp