Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 ejusdem.
Dada la naturaleza jurídica del presente fallo se exime de costas a las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.