PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, planteado el 04 de julio de 2017, por el ciudadano EDGAR ANTONIO RICO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12502.137, asistido por el abogado LUIS ALBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-899.132, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.389; en el procedimiento de DIVORCIO 185-A, incoado el 04 de julio de 2017, por el referido ciudadano, asistido por el indicado abogado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en acatamiento a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: No hay imposición de costas procesales.-