Este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos José Antonio Reyes y Marivette Beatriz Briceño Aranguren, por ante la Coordinación de Asuntos Civiles del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha de 15 de octubre del 1994, bajo el acta Nro. 68, folio 112 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1994. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. En lo concerniente a la protección del hijo habido.....