por UNANIMIDAD determina:
PRIMERO: Dado el cambio de calificación jurídica se admite la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público igualmente las pruebas ofrecidas por ser legales y procedentes en contra del ciudadano LUIS OMAR QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.163.049 , nacido en Valera , Estado Trujillo el día 16- 01- 1.957, hijo de Benigno Valecillos y Darcila Quintero y residenciado en la Urbanización La Floresta, calle Los Cedros, casa N° 191, Pampanito Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 257 del Código Penal vigente a la fecha en que ocurrió el hecho punible y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1ª del Código Penal vigente a la fecha en que ocurrió el hecho punible , en agravio del ciudadano OSWALDO DABOIN y del ORDEN PUBLICO,
SEGUNDO: Por cuanto el ciudadano LUIS.....