Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: ACUERDA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano WILLIAM ANTONIO MARÍN PACHECO, conforme a lo previsto en los artículos 272 de la Constitución Nacional, 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 61 y 69 de la Ley del Régimen Penitenciario.
SEGUNDO: Se le imponen al penado las siguientes condiciones: 1) Presentar constancia de trabajo cada tres meses ante el Delegado de Prueba. 2) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario cuando dicha unidad lo requiera a través de su delegado de prueba. 3) Mantenerse activo laboralmente debiendo presentar constancia de trabajo al delegado de prueba o, en su defecto, manifestación de su dirección de trabajo en ca.....