Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al joven , venezolano, de años de edad, natural de Valera, estado Trujillo, nacido el: , soltero, estudiante, titular de la Cédula de identidad N° , hijo de y, residenciado Valera, estado Trujillo, debidamente asistido por la Defensora Público N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abogados Asdrúbal Suárez y Emma Perdomo, por uno de los delitos contra Las Personas, previsto en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano María Gabriela Peña, ya identificado, de conformidad con el ordinal 3 del articulo 318 y ordinal 8 del artículo 48 eiusdem, aplicables supletoriamente conforme a las reglas establecidas en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al estar prescrita la acción de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protecc.....