En consecuencia, por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS plenamente descritas en autos, fomentadas sobre un lote de terreno denominado la Rinconada, propiedad de la sucesión de Dario Canelon Cestari, ubicado en el sector La Laguneta de el Alto de Escuque del Estado Trujillo, a favor de la ciudadana Dulce María Sanchez viuda de Canelon.
SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS QUE LOS TERCEROS PUDIERAN TENER ANTE EL PRESENTE DECRETO.
Devuélvanse todas las actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria T.....