Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Maria Lourdes Meléndez Riera, ya identificada, para gestionar ante la C.A AZUCA y cualquier otro organismo, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle a la adolescente en su condición de único y universal heredera.