Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JHON HEBER MENDEZ, C.I. Nº 81.824 602, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 8 del Código Penal, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251, numeral 4 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.