En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la Sentencia de fecha 18 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.SEGUNDO: PROCEDENTE la adhesión a la apelación presentada por la demandada DROGUERÍA COBECA BARQUISIMETO C.A.TERCERO: PROCEDENTE la adhesión a la apelación presenta por la demandada COMERCIAL BELLOSO C.A. CUARTO: SE ANULA el Ordinal Segundo de la parte Dispositiva de la Sentencia de fecha 18 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.QUINTO: SIN LUGAR la demanda presentada .....