esta obligado a mantener la estabilidad de los juicios, y a corregir las faltas que pudieren ocasionar la nulidad del proceso, así como todos los actos consecutivos a aquél írrito cuando el mismo es esencial a la validez de los actos subsiguientes, declara NULO el acto de deslinde realizado en fecha 11 de agosto del año 2.010, y REPONE la presente causa al estado de que se provea nuevamente sobre la admisión de la presente demanda por los trámites del juicio especial de deslinde de propiedades contiguas previsto en los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta los principios rectores del Derecho Agrario. Y así se decide.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
AGP/nvam