En Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece por la parte Actora ciudadana: NUVIS JOSEFINA VIZCAYA PINTO, titular de la Cedula de Identidad No. 12.044.777, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada: LIZMARK PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.060, y por la demandada: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA " MARIO BRICEÑO IRAGORRY", representado por legalmente por el ciudadano CARLOS SIMÓN OLMOS, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado, MARIA GABRIELA MUCHACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 63.230, : La parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS, (Bs. 20.000,00), la parte actora conviene y acepta. El Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.