Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoado por el ciudadano, MARCO ANTONIO ZAVALA MENA, en contra de la demandada, CA CENTRAL VENEZUELA SEGUNDO: No hay condenatoria en costa en la presente decisión. TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la republica de la presente decisión. CUARTO: Se ordena notificar a las partes por cuanto se publicó fuera del lapso legal establecido.