DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LUÍS ENRIQUE VERGARA y AMABILIS DOMINGUEZ VERGARA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 10/12/2015 y fundamentada en fecha 29/01/2016, mediante el cual declaró CULPABLE Y CONDENA a los acusados AMABILIS DOMÍNGUEZ VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº 20.045.681 y LUIS ENRIQUE VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº 20.045.684, supra identificados, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DÍAS de PRESIDIO, mas las.....