Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano ELI8AUL ENRIQUE CAMACARO VASQUEZ, contra la entidad ASOCIACION COOPERATIVA LM SEGURIDAD TOTAL, R.L. (ANTES ASOCIACION COOPERATIVA LM SEGURIDAD INTEGRAL, R.L.). y el ciudadano LUIS ALBERTO MOLLEJA, solidariamente responsable. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA, se CONDENA a la parte demandada, pagar a la demandante, los conceptos y cantidades que se discriminan a continuación:
HORAS EXTRAORDINARIAS: CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 46.456,62).
DÍA DE DESCANSO, DOMINGO y FERIADO TRABAJADO: CINCUENTA Y CINCO MIL C.....