Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00308, de fecha 24 de mayo de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede "PEDRO PASCUAL ABARCA", que declaró con lugar la solicitud de desmejora interpuesta por el ciudadano ROMI PARRA contra la entidad de trabajo C.A. AZUCA, en el asunto Nº 013-2015-01-0078.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del procedimiento, en virtud de que no pretende acción de condena.
TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con rango valor y fuerza de Ley Org.....