DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho expuestas es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de nulidad incoado por la Empresa del Estado CVA AZÙCAR S.A y sus empresas filiales (dentro de la cual se encuentra CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A), contra la providencia administrativa No. 070-2019-000007, de fecha 11 de febrero de 2019 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo con sede en Valera. SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión, mediante oficio, al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente, acompañándole copia certificada de la presente decisión, para cuya .....