/Este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: IMPONE al ciudadano EDUARDO PASTOR ZERPA LUCENA, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 08 días ante la Oficina de la URDD, la del ordinal 4° Prohibición de salir del Estado Lara, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Provenientes del Delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por lo que la defensa solicita medida cautelar sustitutiva. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines continuar con el Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron debidamente notificadas en la Audiencia Oral.