DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR, la demanda de obligación de manutención, intentada por la ciudadana, MARIA GRISELDA RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.196.266, domiciliada en EL Caserío Palo Verde, Sector Alcabala Vieja, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara en contra del ciudadano, NARCIO ANTONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.758.936, domiciliado en el Caserío Palo Verde, Sanare.....