En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Condenar al Acusado MONTILLA LA CRUZ ANTONIO JOSE, cedula de identidad V.- 19.114.056, ut supra identificados, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS años de prisión más las accesorias por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el art. 9 de la Ley especial de robo y hurto de vehiculo y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Más la aplicación de las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1) Interdicción civil durante el tiempo de la pena 2) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 3) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, te.....