DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, en fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado sentadas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente el recurso de hecho propuesto por la Abogada JOHANA CAROLINA TIRADO LAMUS, en su carácter de Defensora Pública del Estado Trujillo de los ciudadanos CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ RONDON, RAMÓN ERAIDAS HERNÁNDEZ RONDON, CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JERONIMO DE JESÚS HERNÁNDEZ RONDON, ALBIS ENRIQUE QUINTERO GONZÁLEZ y JOSÉ EUGENIO ARAUJO SUÁREZ, identificados en autos.
Se ordena expedir por Secretaria copia certificada del recurso de hecho, con la presente decisión y remitirla con oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de l.....