Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: NIEGA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana HANNY ANGEL TRUJILLO APARICIO y la sociedad mercantil PIZZA’S HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos.